Concejales de Peñaflor piden remoción de Alcalde Nibaldo Meza por notable abandono de deberes.

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PEÑAFLOR: Los Concejales Scarlett Navarrete Aguilera, José Hernán Cárcamo Morales, Sebastián Ignacio Contreras Uribe y José Ignacio Cassina González, interpusieron ante el Tribunal Electoral Metropolitano, un requerimiento de remoción y cesación en el cargo del Alcalde Nibaldo Meza Grafia, por notable abandono de deberes y/o contravención grave al principio de la probidad administrativa y faltas graves a la transparencia.

Las circunstancias que motivan la petición de remoción o cesación del alcalde, o las medidas disciplinarias en subsidio que indica el artículo 120 de la Ley 18.883, son :

1. Administrar el Municipio sin contar con un Plan Comunal de Desarrollo (en adelante PLADECO) actualizado:

2. Administrar el Municipio sin contar con Plan Regulador de la Comuna durante dos períodos, desde el 6 de diciembre de 2016 a la fecha.

3. Administrar el Municipio sin contar con Plan de Seguridad Comunal debidamente actualizado desde el 1 de enero al 15 de noviembre de 2021.

4. Alcalde administra el Municipio desde 6-12-2016 al 15 de Junio de 2023 sin contar las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos ni con la política de recursos humanos, aprobadas por el concejo.

5. No se hace entrega Acta de Traspaso de Gestión desde el 1 de enero al 27 de junio de 2021 en los plazos estipulados en la ley:

6. No se ha informado al Concejo como corresponde los informes trimestrales de contratación de personal, ya que debe: individualizar al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados.

7. No ha entregado en la primera sesión de cada año del concejo, un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.

8. No ha Informado trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio.

9. Someter a aprobación del concejo presupuesto municipal del 2021 el 15 de diciembre de 2020 debiendo ser «antes» de esa fecha.

10. No pago y/o atraso reiterado en el pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios a su cargo durante sus dos períodos como Alcalde.

11. . No pasar por el Concejo contrato de arriendo de un bien municipal ubicado en calle Jaromir Pridal N° 66 entre el Municipio y Dimensión S.A. siendo superior en 500 UTM.

12. Hacer decreto de contrato de arriendo de bien municipal después de 8 meses de iniciado el mismo, y solo, una vez que un concejal de los requirentes se lo observa en una sesión de concejo ordinaria, procede a emitir el decreto con nueve meses de atraso.

13. No acreditar el ingreso de los meses de arriendo del bien municipal a empresa Dimensión a pesar de ser requerido por oficio de un concejal y alcalde comprometerse a enviarle la información.

14. No someter a votación del Concejo licitación con Bancos por manejo de cuentas corrientes por un monto superior en 500 UTM.

15. No utilizar servicio de retiro de reciclado a pesar de ser gratuito en su primer período alcaldicio y luego licitar el pago de ello con una nueva empresa.

16. Alcalde procede al trato directo para contratar los servicios de Retiro y Transporte de Residuos Domiciliarios y Reciclado con la empresa Dimensión S.A. con bases de licitación y el contrato mismo, ambos, sin la toma de razón de la CGR.

17. No retirar residuos domiciliarios en tres cuadrantes que corresponde hacerlo 3 días por semana y solo hacerlo 2 días, a pesar que así lo estipula contrato con Dimensión S.A., produciendo una acumulación de basura en la comuna, generando la inactividad de dicho servicio, ni aplicar multa por dicho incumplimiento.

18. No aplicar multas por otros incumplimientos de contrato del Municipio con Dimensión según condiciones del decreto N°124 del 1-2-2021 para el retiro y transporte de Residuos Domiciliarios por parte de empresa Dimensión SA.

19. Alcalde falta a la verdad en forma reiterada.

20. Iniciar una relación sentimental con una funcionaria del municipio y posteriormente ascenderla al cargo de directora de DAO, además de negar en forma reiterada la citación a Concejo, apesar de que cinco concejales, de un total de ocho, se lo solicitan por oficio y en dos sesiones de concejo, le niega a un concejal, someter dicha citación a la votación.

21. No informar al Concejo Municipal en forma reiterada y por escrito de los tratos directos y compras vía licitación Pública durante ambos periodos en su cargo como alcalde.

22. Alcalde crea una nueva unidad llamada “Unidad Gestión de Eventos Comunitarios”, sin pasar la misma por la aprobación del Concejo.

23. Alcalde utiliza un mecanismo de contratación de servicios, que afecta gravemente al patrimonio municipal en forma reiterada desde el año 2018, durante cada año, a la fecha.

24. Alcalde utiliza a su secretario Municipal, en su calidad de abogado para que lo defienda y asesore en temas personales.

25. Contratar a Honorario, habiendo cometido delito, al señor Jaime Enrique Jiménez Villavicencio.

26. Alcalde adjudica contrato a Constructora no respetando la cláusula de desempate establecida en las bases de licitación.

27. Alcalde durante sus dos periodos alcaldicios ha desvinculado a varios funcionarios que están bajo su responsabilidad y ha tenido que reintegrarlos después que los mismos presentaron sus reclamos a la CGR o al poder judicial, provocando un detrimento patrimonial al municipio por tener que por un lado reemplazar al funcionario desvinculado y tener que pagar todo el período que dicho funcionario estuvo desvinculado, produciendo detrimento patrimonial del municipio en forma reiterada.

28. Alcalde desobedece en forma reiterada las órdenes impartidas por la CGR.

29. Alcalde incumple las sentencias firmes y ejecutoriadas del Poder Judicial.

30. El alcalde incumple convenio de pago con empresa ELECNOR, la cual lo demanda y no contesta la demanda, exponiendo el patrimonio del Municipio.

31. Alcalde estuvo suspendido de su cargo desde el 4-1- 2023 hasta el 2-2-2023, y debió descontársele su bono de PMG de los meses de enero y febrero, sin embargo, el mes de mayo se pagó el 100% del PMG.

32. Pagar sueldos municipales (incluyendo a sí mismo) en forma anticipada los días 15 de cada mes, desde Diciembre 2016 a la fecha, contrario a lo que indica la normativa.

33. Aumentar el personal de contrata, vulnerando el tope de 40% del gasto máximo que se puede hacer de este personal respecto del gasto de planta.

34. Alcalde confirma la decisión de su Subrogante de no citar a reuniones extraordinarias requeridas por más de un tercio de los concejales.

35. Licitar auditoría requerida por concejales eliminando cuentas en las bases sin cumplir lo solicitado por concejales y confeccionarlas a espaldas del concejo.

36. Alcalde sostiene que rechaza auditoría externa solicitada por cinco concejales en sesión extraordinaria N°8 del 29-8-2022 porque a su juicio es ilegal antes de someter a votación a los concejales.

37. Alcalde impide en forma permanente las facultades de fiscalización de los concejales con diversas acciones, omisiones e infringiendo en forma grave las normas sobre transparencia a partir del mes de Julio de 2021 a la fecha.

Ahora, habrá que esperar que resuelva el Tribunal Electora de la Región Metropolitana, ante estas 37 acusaciones por parte de 4 de los 8 concejales que tiene el municipio de Peñaflor.

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